Registro Único Minero (RUM)

REGISTRO ÚNICO MINERO (RUM)

 

Es el registro implementado a través de una plataforma informática denominada Sistema Integrado de Gestión para el Desarrollo Minero Ecológico (Sigdme), desarrollada bajo el principio de simplificación de trámites, que permitirá centralizar automáticamente los datos sobre el registro de personas naturales o jurídicas, de carácter público o privado que ejerzan actividades primarias, conexas o auxiliares a la minería.

 

El Registro Único Minero tiene como función principal la administración y gestión de la información, seguimiento y control de las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades mineras en Venezuela.

Marco Legal


Decreto No. 2 165

Decreto con rango, valor y fuerza de ley orgánica que reserva al Estado las actividades de exploración y explotación del oro y demás minerales estratégicos.


Artículo 41. Se crea el Registro Único Minero, adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de minería, el cual tendrá como función la administración y gestión de información, seguimiento y control de las personas naturales y jurídicas de carácter público o privado que desarrollen las actividades reservadas en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de minería, será responsable de diseñar, activar, controlar y unificar en una plataforma informática única, cualquier registro asociado a las actividades primarias, conexas o auxiliares que existieren en tomo al oro y otros minerales estratégicos. En el Reglamento de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se establecerán los procedimientos, normas y demás aspectos inherentes a este registro.

Ingreso al Registro Único Minero

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