Ministerio del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico

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Jefe de Estado firma Decreto de Emergencia Económica en el país

Prensa Minería– Ante la amenaza que representa la aplicación de aranceles adicionales a las importaciones venezolanas por parte del Gobierno de Estados Unidos, el presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro, firmó el Decreto de Emergencia Económica, con el fin de proteger los 13 motores productivos de la nación.

«Procedo hoy, 8 de abril, a firmar el Decreto de Emergencia Económica, que me faculta por dos meses a actuar y accionar distintas modalidades de políticas públicas para defender la economía nacional, protegerla y avanzar» anunció el mandatario nacional.

El presidente, Nicolás Maduro, subrayó que este decreto debe pasar a la Asamblea Nacional y a la Sala Constitucional como lo manda la Constitución, resaltando a su vez, que se está apoyando al igual que en el 2016 y los años posteriores hasta el 2021, en los artículos 337, 338, 339.

Bajo está misma línea, el Ejecutivo Nacional destacó que el cumplimiento de este decreto se encuentra inspirado en el legado del padre de la Patria, Simón Bolívar, y los principios de paz, igualdad y justicia.

«Este decreto tiene como objetivo central resguardar los derechos económicos, sociales, culturales y educativos del pueblo venezolano. Los Poderes Públicos y la Fuerza Armada Nacional Bolivariana están llamados a colaborar en la implementación de estas medidas», explicó el jefe de Estado.

Conozca los principales artículos del Decreto de Emergencia Económica:

Artículo 1: Se declara el estado de Emergencia Económica en todo el país. Esta medida permitirá al Ejecutivo adoptar regulaciones urgentes para preservar la economía nacional y garantizar el acceso a bienes y servicios esenciales.

Artículo 2: El presidente podrá:

– Dictar regulaciones excepcionales y transitorias para estabilizar la economía.

– Suspender la aplicación y cobro de tributos para proteger el aparato productivo.

– Establecer mecanismos para combatir la evasión fiscal y favorecer la producción nacional.

– Promover la inversión nacional y extranjera, y autorizar contrataciones necesarias para restablecer derechos fundamentales y acceso a servicios esenciales.

Artículo 3: Durante el estado de Emergencia, se suspende la garantía constitucional de la reserva legal en materia económica y financiera.

Artículo 4: El presidente podrá dictar medidas de orden social, económico o político que considere pertinentes ante la situación extraordinaria.

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