obligaciones mineras

Obligaciones del operador minero

Los operadores mineros son las empresas privadas, mixtas o públicas autorizadas por el Ejecutivo nacional, a través del Ministerio del Poder Popular para Desarrollo Minero Ecológico, para la ejecución de actividades mineras relacionadas con la exploración, explotación, beneficio y trasformación, comercialización y aprovechamiento de los recursos minerales. En esta categoría también se incluyen las alianzas estratégicas para el desarrollo de la actividad minera en las escalas: pequeña, mediana y grande.

I. Los operadores mineros deberán presentar ante el Ministerio del Poder Popular para Desarrollo Minero Ecológico un informe mensual que detalle las actividades realizadas, y el acumulado en el ejercicio económico, en original y tres copias, el cual se deberá consignar dentro de los primeros quince días del mes siguiente, y deberá contener:

a) Aspectos técnicos, tales como: cantidades de material removido y mineral extraído, producción, calidad del mineral producido, guías de circulación y movilización, consumo mensual de combustibles, lubricantes y Energía.

b) Aspectos económicos, tales como: estados financieros, volumen y valor de las ventas por comprador y destino, elementos del costo por etapas del proceso productivo de acuerdo a los requerimientos del Ministerio de Energía y Minas.

II. Los operadores mineros deberán presentar ante el Ministerio del Poder Popular para Desarrollo Minero Ecológico un informe anual que detalle las actividades realizadas en el año, en original y tres copias, el cual se deberá consignar dentro del trimestre siguiente al cierre del ejercicio económico, y deberá contener:

a) Aspectos técnicos: producción y calidad del mineral producido, cumplimiento de ventajas especiales, accidentes ocurridos, medidas de seguridad y medidas de mitigación de la degradación ambiental, consumo de explosivos, inventario general de equipos pertenecientes a la concesión y contratados, procedimientos técnicos e industriales empleados para la explotación y beneficio de minerales, topografía de obras ejecutadas, equipos con exoneración de impuestos de importación, capacidad de producción y procesamiento instalado, tonelaje y tenor de las reservas probadas, combustibles y lubricantes, maquinarias y equipos utilizados, consumo de Energía.

b) Aspectos económicos: estados financieros auditados, impuestos mineros liquidados y cancelados, volumen y valor de las ventas nacionales y externas según destino y comprador, nómina de obreros y empleados con indicación del sueldo a salario devengado, elementos del costo por etapas del proceso productivo, fianzas y seguros vigentes, declaración y pago del Impuesto Sobre La Renta, Junta Directiva actualizada y actas de las asambleas de accionistas, inversiones programadas y realizadas, tasa cambiaria promedio, contratos de arrendamiento vigentes y de hipoteca celebrados.

III. Los operadores mineros deberán presentar ante el Ministerio del Poder Popular para Desarrollo Minero Ecológico, dentro del trimestre siguiente al cierre del ejercicio económico, sus programas y presupuestos de ingresos y gastos, y los planes operativos anuales y quinquenales.

IV. Los operadores mineros están en la obligación de preparar sus normas de seguridad internas para las operaciones de arranque del mineral, en minas subterráneas y a cielo abierto, así como también presentar un plan de contingencias y deberán presentar las ante el Ministerio del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico.

Ventajas especiales

Para el otorgamiento de derechos mineros o bien la suscripción de alianzas estratégicas para el desarrollo de actividades mineras, el Ministerio del Poder Popular para Desarrollo Minero Ecológico podrá solicitar a los operadores mineros el ofrecimiento de ventajas especiales, de acuerdo con la naturaleza, magnitud y demás características de cada proyecto.

Dentro de las ventajas especiales se podrán considerar:

  1. Valor agregado nacional al mineral mediante procesos de transformación por refinación o industrialización en:

    • Las Industrias Básicas.

    • Las Industrias Intermedias.

    • Las Industrias Finales.

  2. Actividades que aseguren el suministro de tecnología a la industria minera.

  3. Transferencia de conocimiento y tecnología a la industria minera del país.

  4. Programas de entrenamiento al personal sobre técnicas modernas de exploración de yacimientos minerales, mediante cursos a pasantías en Venezuela o el exterior.

  5. Programas de entrenamiento al personal sobre técnicas modernas de explotación de yacimientos minerales, mediante cursos a pasantías en Venezuela o el exterior.

  6. Programas de entrenamiento al personal sobre técnicas modernas de procesamiento de minerales mediante cursos a pasantías en Venezuela o el exterior.

  7. Proyectos y programas específicos de inversión para el desarrollo de la comunidad.

  8. Construcción y mantenimiento de carreteras, caminos, vías de penetración agrícola o vías de acceso.

  9. Construcción y mantenimiento de escuelas y dispensarios de asistencia médica.

  10. Otorgamiento de becas para la formación a capacitación técnica a cultural a estudiantes de la región.

Artículo 40: Quien aspire a obtener una concesión dirigirá al Ministerio de Energía y Minas una solicitud, que contenga:

a) Identificación del solicitante con indicación de su domicilio, nacionalidad, estado civil y carácter con que actúa. Si éste fuere una Compañía, su nombre o razón social, su domicilio y el lugar de su constitución; y si ésta hubiere sido en el extranjero deberá llenar todas las formalidades establecidas en el artículo 19 de esta Ley;

b) Indicación de la clase del mineral, superficie aproximada y los linderos del área solicitada, ubicación geográfica acompañada del croquis del área solicitada, debidamente firmado por un Ingeniero de Minas, Geodesta, Agrimensor o cualquier otro profesional legalmente autorizado para ello, la denominación que le dé el solicitante, ventajas especiales que se ofrezcan a la República y demás datos exigidos por la Ley;

c) Indicación de la declaración de si el terreno es baldío, ejido o de propiedad particular y sus colindantes, y en el último caso, expresar el nombre del propietario;

d) Comprobar a satisfacción del Ministerio de Energía y Minas, su capacidad técnica, económica y financiera;

e) Cualquier otra, información que establezcan los reglamentos o solicite el Ministerio de Energía y Minas, conforme a los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y demás Leyes de la materia;

f) Cuando, el concesionario ofreciera ventajas especiales conforme a lo establecido en el artículo 35 de esta Ley, las mismas deberán ser presentados en sobre separado y cerrado, el cual será abierto en el momento de la toma de decisión de la solicitud, por un comité integrado por el Ministro, el Consultor Jurídico y el Director de Minas.

Artículo 52: Dentro del lapso de exploración contemplado en esta Ley el concesionario presentará un estudio de factibilidad técnico financiera y ambiental de la concesión y cualquier otra información sobre las actividades que para el aprovechamiento del mineral se proponga llevar a cabo.

En caso de que el estudio de factibilidad técnico, financiero y ambiental no sea conformado por el Ministerio de Energía y Minas, así lo hará saber al interesado por acto debidamente razonado y el concesionario dispondrá de hasta noventa (90) días continuos para la presentación de un nuevo estudio.

Protección Laboral

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.
4. Toda medida o acto del patrono contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.
5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición.
6. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los o las protegerá contra cualquier explotación económica y social.

Financieras:

Artículo 30 de la ley de Minas: El Ministerio con competencia en materia minera no autorizará ninguna de las negociaciones previstas en esta Ley si el solicitante no ha realizado las actividades previas y las inversiones requeridas para la presentación del programa de desarrollo y explotación, el cual deberá consignarse treinta (30) días antes de iniciar la explotación.

Artículo 60: Fianza de fiel cumplimiento del programa de desarrollo y explotación, antes de iniciar la explotación, librada por bancos o empresas de seguro de reconocida solvencia, por un monto equivalente a cinco por ciento (5%) de los ingresos estimados de las ventas anuales…

Tributarias:

Indígenas:

De los Derechos de los pueblos indígenas

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Artículo 123. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y promover sus propias prácticas económicas basadas en la reciprocidad, la solidaridad y el intercambio; sus actividades productivas tradicionales, su participación en la economía nacional y a definir sus prioridades. Los pueblos indígenas tienen derecho a servicios de formación profesional y a participar en la elaboración, ejecución y gestión de programas específicos de capacitación, servicios de asistencia técnica y financiera que fortalezcan sus actividades económicas en el marco del desarrollo local sustentable. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a los pueblos indígenas el goce de los derechos que confiere la legislación laboral.

De los derechos ambientales

Artículo 129. Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas. En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que afecten los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviera expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultara alterado, en los términos que fije la ley.

  • Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.344, del 27 de diciembre de 2005.

Autogestión de los pueblos y comunidades indígenas

Artículo 5. Los pueblos y comunidades indígenas tienen el derecho a decidir y asumir de modo autónomo el control de sus propias instituciones y  formas de vida, sus prácticas económicas, su identidad, cultura, derecho, usos y costumbres, educación, salud, cosmovisión, protección de sus conocimientos tradicionales, uso, protección y defensa de su hábitat y tierras y, en general, de la gestión cotidiana de su vida comunitaria dentro  de sus tierras para mantener y fortalecer su identidad cultural.

  • Los pueblos y comunidades indígenas tienen el derecho de participar en la administración, conservación y utilización del ambiente y de los recursos naturales existentes en su hábitat y tierras.

De la consulta previa e informada

De la consulta

Artículo 11. Toda actividad susceptible de afectar directa o indirectamente a los pueblos y comunidades indígenas, deberá ser consultada con los pueblos y comunidades indígenas involucrados. La consulta será de buena fe, tomando en cuenta los idiomas y la espiritualidad, respetando la organización propia, las autoridades legítimas y los sistemas de comunicación e información de los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas involucrados, conforme al procedimiento establecido en esta Ley. Toda actividad de aprovechamiento de recursos naturales y cualquier tipo de proyectos de desarrollo a ejecutarse en hábitat y tierras indígenas, estará sujeta al procedimiento de información y consulta previa, conforme a la presente Ley.

De las prohibiciones

Artículo 12. Se prohíbe la ejecución de actividades en el hábitat y tierras de los pueblos y comunidades indígenas que afecten grave o irreparablemente la integridad cultural, social, económica, ambiental o de cualquier otra índole de dichos pueblos o comunidades. De la aprobación en asamblea Artículo 13. Toda actividad o proyecto que se pretenda desarrollar o ejecutar dentro del hábitat y tierras de los pueblos y comunidades indígenas deberá presentarse mediante un proyecto a los pueblos o comunidades indígenas involucrados, para que reunidos en asamblea decidan en qué medida sus intereses puedan ser perjudicados y los mecanismos necesarios que deben adoptarse para garantizar su protección. La decisión se tomará conforme a sus usos y costumbres. En los casos que se pretenda iniciar una nueva fase del proyecto o extender el ámbito del mismo a nuevas áreas, la propuesta deberá ser sometida a los pueblos y comunidades involucrados, cumpliendo nuevamente con el procedimiento establecido en el presente capítulo.

De la presentación

Artículo 14. Los proyectos serán presentados con no menos de noventa días de anticipación a su 6consideración por parte de los pueblos y comunidades indígenas respectivos, reunidos en asamblea. Éstos deberán contener toda la información necesaria sobre la naturaleza, objetivos y alcance de los mismos, así como los beneficios que percibirán los pueblos y comunidades indígenas involucrados y los posibles daños ambientales, sociales, culturales o de cualquier índole y sus condiciones de reparación, a los fines de que puedan ser evaluados y analizados previamente por el pueblo o la comunidad respectiva. Así mismo, los pueblos y comunidades indígenas involucrados contarán con el apoyo técnico del ente ejecutor de la política indígena del país y demás instituciones del Estado al igual que de las organizaciones indígenas nacionales, regionales o locales.

Del estudio de impacto ambiental y sociocultural

Artículo 55. Todo proyecto de desarrollo público, privado o mixto en hábitat y tierras indígenas, debe contar, previo a su aprobación y ejecución por el órgano competente, con un estudio de impacto ambiental y sociocultural. Los pueblos y comunidades indígenas serán consultados en la etapa de elaboración y evaluación de los estudios de impacto ambiental y sociocultural, pudiendo objetarlos cuando éstos afecten la integridad sociocultural y ambiental. Las observaciones serán incorporadas en la reformulación del estudio, previo al análisis respectivo. Para garantizar este derecho, los pueblos y comunidades indígenas podrán solicitar asistencia técnica y jurídica al ente rector de la política indígena del país, a las organizaciones indígenas o a cualquier otro órgano o ente del estado o privado con competencia en la materia.

De los beneficios

Artículo 57. Los pueblos y comunidades indígenas, en cuyo hábitat y tierras se ejecuten actividades de aprovechamiento de recursos naturales o proyectos de desarrollo por parte del Estado o particulares, directa o indirectamente, tienen derecho a percibir beneficios de carácter económico y social para el desarrollo de sus formas de vida, los cuales serán establecidos conforme al mecanismo de consulta previsto en la presente Ley

Del incumplimiento de las condiciones de consulta y participación

Artículo 59. La consulta previa e informada para los pueblos y comunidades indígenas en los casos de exploración, explotación y aprovechamiento de los recursos naturales, es obligatorio, so pena de nulidad del acto que otorgue la concesión. El contrato de concesión respectivo deberá incluir las condiciones en que debe realizarse dicha exploración, explotación y aprovechamiento. En caso de incumplimiento de las condiciones de consulta y participación en la exploración, explotación y aprovechamiento de los recursos naturales y en la ejecución de los proyectos de desarrollo, o de ocurrir cambios no previstos en el diseño del proyecto original conocido, hará nulo el contrato de concesión y sin lugar a indemnización. Los pueblos indígenas, sus comunidades y organizaciones podrán ejercer las acciones judiciales y administrativas que correspondan para garantizar el respeto de este derecho.

De la participación laboral

Artículo 121. Los pueblos y comunidades indígenas en cuyo hábitat y tierras se ejecuten actividades de aprovechamiento de recursos naturales o proyecto de desarrollo económico, sean de carácter público, privado o mixto, tienen derecho de preferencia en la participación laboral.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

De los derechos sociales y de las familias

Artículo 81. Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, le garantizará el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias, y promoverá su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con la ley. Se les reconoce a las personas sordas o mudas el derecho a expresarse y comunicarse a través de la lengua de señas venezolana.

Empleo para personas con discapacidad

Artículo 28. Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, así como las empresas públicas, privadas o mixtas, deberán incorporar a sus planteles de trabajo no menos de un cinco por ciento (5 %) de personas con discapacidad permanente, de su nómina total, sean ellos ejecutivos, ejecutivas, empleados, empleadas, obreros u obreras. No podrá oponerse argumentación alguna que discrimine, condicione o pretenda impedir el empleo de personas con discapacidad. Los cargos que se asignen a personas con discapacidad no deben impedir su desempeño, presentar obstáculos para su acceso al puesto de trabajo, ni exceder de la capacidad para desempeñarlo. Los trabajadores o las trabajadoras con discapacidad no están obligados u obligadas a ejecutar tareas que resulten riesgosas por el tipo de discapacidad que tengan. Empleo con apoyo integral

Artículo 29. Las personas con discapacidad intelectual deben ser integradas laboralmente, de acuerdo con sus habilidades, en tareas que puedan ser desempeñadas por ellas, de conformidad con sus posibilidades, bajo supervisión y vigilancia. A tal efecto, el ministerio con competencia en materia del trabajo formulará y desarrollará políticas, planes y estrategias para garantizar este derecho.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Artículo 88. El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo. El Estado reconocerá el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la ley.

Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia G. O. (38668 De 23 /4/2007)

Formas de violencia

Violencia laboral

Artículo 49. La persona que mediante el establecimiento de requisitos referidos a sexo, edad, apariencia física, estado civil, condición de madre o no, sometimiento a exámenes de laboratorio o de otra índole para descartar estado de embarazo, obstaculice o condicione el acceso, ascenso o la estabilidad en el empleo de las mujeres, será sancionado con multa de cien (100 U.T.) a mil unidades tributarias (1.000 U.T.), según la gravedad del hecho. Si se trata de una política de empleo de una institución pública o empresa del Estado, la sanción se impondrá a la máxima autoridad de la misma.

En el supuesto de empresas privadas, franquicias o empresas transnacionales, la sanción se impondrá a quien ejerza la máxima representación en el país.

La misma sanción se aplicará cuando mediante prácticas administrativas, engañosas o fraudulentas se afecte el derecho al salario legal y justo de la trabajadora o el derecho a igual salario por igual trabajo.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Artículo 79. Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, creará oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta y, en particular, para la capacitación y el acceso al primer empleo, de conformidad con la ley.

Gran Misión Chamba Juvenil

Objetivo del Plan Nacional de la Juventud 2019-2025

Gestionar la incorporación de jóvenes, entre 15 y 35 años de edad en el desarrollo de proyectos, a partir de las necesidades laborales de la juventud captadas a través del Carnet de la Patria, como parte del fortalecimiento del Programa Social creado por el Presidente de la República, Nicolás Maduro, el 14 de junio de 2017.

Base Legal

  • Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (Gaceta Oficial Nº 37.600 del 30 de Diciembre de 2002)

  • Ley de Alimentación para los Trabajadores, (Gaceta Oficial Nº 38.094 del 27 de Diciembre de 2004)

  • Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (Gaceta Oficial Nº 38.204 del 08 de junio de 2005)

  • Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Gaceta Oficial Nº 38.236 del 26 de julio de 2005)

  • l Reglamentos tanto de la Ley Orgánica del Trabajo, como de la Ley de Alimentación para los Trabajadores (Gaceta Oficial Nº 38.426 del 28 de abril de 2006)

  • Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Gaceta Oficial Nº 38.596 del 03 de enero de 2007)

  • Decretos que se han dictado en forma regular y permanente todos estos años vinculados con los incrementos del salario mínimo y la inamovilidad laboral.

  • Presentar planes de acción social enmarcadas en la normativa legal que reconocen los derechos de los trabajadores.

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