registro unico minero rum

REGISTRO ÚNICO MINERO (RUM)

Es el registro implementado a través de una plataforma informática denominada Sistema Integrado de Gestión para el Desarrollo Minero Ecológico (Sigdme), desarrollada bajo el principio de simplificación de trámites, que permitirá centralizar automáticamente los datos sobre el registro de personas naturales o jurídicas, de carácter público o privado que ejerzan actividades primarias, conexas o auxiliares a la minería.

El Registro Único Minero tiene como función principal la administración y gestión de la información, seguimiento y control de las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades mineras en Venezuela.

23 áreas aprobadas para la exploración y explotación minera

Marco Legal

Decreto No. 2 165

Decreto con rango, valor y fuerza de ley orgánica que reserva al Estado las actividades de exploración y explotación del oro y demás minerales estratégicos.

Artículo 22. La pequeña minería es la actividad de aprovechamiento racional y sustentable del mineral de oro y otros minerales estratégicos, llevada a cabo por personas organizadas en sociedades o formas de  asociación permitidas por la ley que suscriban alianzas estratégicas con el Estado en cualquiera de sus formas. El Reglamento correspondiente determinará las condiciones y trámites para su ejercicio.

Artículo 23. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de minería, determinará el área total asignada a cada organización socioproductiva del poder popular o a las alianzas estratégicas, orientada a la  pequeña minería para la realización de cualquiera de las actividades primarias, previo cumplimiento de las obligaciones ambientales y demás normas que rigen la materia minera. En todo caso, el área asignada no podrá  ser mayor de veinticinco hectáreas (25 ha). El tiempo estipulado para tal actividad se establecerá en la autorización de explotación respectiva, no pudiendo ser mayor de diez (10) años, prorrogables por un máximo  de dos períodos, de dos (2) años cada uno. Las prórrogas serán solicitadas un (1) año antes del vencimiento de cada período o prórroga para el cual fue otorgado el derecho, con el fin de ser analizada, aprobada  o negada por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de minería.
Las autorizaciones de explotación para el ejercicio de la pequeña minería no podrán ser enajenadas, cedidas, gravadas, arrendadas, subarrendadas o traspasadas en forma alguna.

 

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