En Venezuela todos los proyectos mineros que se desarrollen dentro del territorio nacional deben cumplir con las leyes y los reglamentos de preservación y conservación ambiental.
Los derechos ambientales están establecidos en la Constitución; toda actividad minera tiene que cumplir con los estudios de impacto ambiental y sociocultural porque está expresado en el artículo 129 de la Carta Magna. Además, se exige una autorización de ocupación del territorio y una de afectación de recursos naturales.
Pasos a seguir:
1.- La Corporación Venezolana de Minería (CVM) firma alianza estratégica con la empresa minera.
2.- La empresa aliada elabora el proyecto minero.
3.- La empresa aliada prepara el EIASC del proyecto minero.
4.- La aliada solicita la AARN al Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo (Minec).
Entre los recaudos podemos mencionar: copia de la alianza estratégica, timbre fiscal, planillas de solicitud, EIASC y la AOT.
Si es un área de las 23 áreas decretadas en el Arco Minero del Orinoco (AMO) debe incorporar la copia de la AOT a nombre de la CVM. Si es una poligonal del AMO diferente a las 23 áreas debe incorporar la planilla de solicitud de AOT a nombre de CVM. Si es un área en Zona de Seguridad Fronteriza, el titular del derecho minero debe tramitar la AOT por la Zona Operativa de Defensa Integral (ZODI) de la región. Si es un área bajo Plan de Ordenamiento Estadal, el titular de los derechos mineros debe tramitar la AOT ante la gobernación de dicho estado.
5.- Minec solicita pago de fianza a la aliada.
6.- Minec emite AARN a nombre de la empresa aliada.
7.- La aliada remite copia de la AARN a la Gerencia General de Desarrollo Ecosocialista (GGDE) de la CVM.
AOT: Autorización de Ocupación del Territorio.
AARN: Autorización de Afectación de Recursos Naturales.
EIASC: Estudio de impacto ambiental y sociocultural.
Leyes y decretos de la República Bolivariana de Venezuela
Decreto 2219. Gaceta Oficial n.º 44818 Extraordinaria de fecha 27 de abril de 1992, en el que se dictan las Normas para Regular la Afectación de los Recursos Naturales Renovables Asociadas a la Exploración y Extracción de Minerales.
Decreto n.º 2214 Gaceta Oficial n.º 4418 Extraordinaria del 27 de Abril de 1992, por el cual se dictan las Normas para la Administración de Actividades Forestales, en Reservas Forestales, Lotes Boscosos, Áreas Boscosas Bajo Protección y Áreas Boscosas en terrenos de propiedad privada destinadas a la producción forestal permanente.
Decreto 883. Gaceta Oficial n.° 5021 Extraordinaria de fecha 18 de diciembre de 1995, que dicta las Normas para la clasificación y el control de la calidad de los cuerpos de agua y vertidos o efluentes líquidos.
Ley de Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, Gaceta Oficial n.º 5554 del 13 de noviembre de 2001, por medio de la cual se regula la generación, uso, recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de las sustancias, materiales y desechos peligrosos, así como cualquier otra operación que los involucre, con el fin de proteger la salud y el ambiente.
Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas. Gaceta Oficial n.° 37118 de fecha 12 de enero de 2001. Tiene como objetivo regular la formulación, coordinación y ejecución de las políticas y planes relativos a la demarcación del hábitat y tierras de los pueblos y comunidades indígenas, a los fines de garantizar el derecho a las propiedades colectivas de sus tierras consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ley de Aguas. Gaceta Oficial n.° 38595 de fecha 02 de enero de 2007. En ella se establecen las disposiciones que rigen la conservación y gestión integral de las aguas, como elemento indispensable para el desarrollo sustentable del país.
Ley de Gestión de la Diversidad Biológica. Gaceta Oficial n.° 5468 Extraordinaria del 24 de mayo del 2000. Esta ley tiene por objeto establecer las disposiciones para la gestión de la diversidad biológica en sus diversos componentes, comprendiendo los genomas naturales o manipulados.
Ley Orgánica del Ambiente, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria n.° 5833 de fecha 22 de diciembre de 2006, la cual tiene por objeto establecer las disposiciones y principios rectores para la gestión del ambiente en el marco del desarrollo sustentable y las garantías y derechos constitucionales de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.
Ley Penal del Ambiente, publicada en Gaceta Oficial n.° 39913 del 02 de mayo de 2012. Esta ley establece las sanciones a todas aquellas personas que cometan ilícitos ambientales.
Decreto 2165 de fecha 30 de diciembre de 2015, Gaceta Oficial Extraordinaria n.° 6210 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que reserva al Estado las Actividades de Exploración y Extracción del Oro y demás Minerales Estratégicos.
Decreto 2412 de fecha 05 de agosto de 2016, publicado en la Gaceta Oficial n.° 40960 mediante el cual se prohíbe el uso, tenencia, almacenamiento y transporte del Mercurio (Hg) como método de obtención o tratamiento del Oro y cualquier otro mineral metálico y no metálico, en todas las etapas de la actividad minera que se desarrollen en el territorio nacional.
Decreto n.° 3188. Gaceta Oficial n.° 41294 de fecha 06 de diciembre de 2017, donde declaran veintitrés áreas para uso minero y de desarrollo ecosocialista (AUMDE) ubicadas en el estado Bolívar.
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