Presidente Nicolás Maduro explicó ante el país la Ley Orgánica de Extinción de Dominio

Prensa Mineria – Luego de la promulgación de la Ley Orgánica de Extinción de Dominio por la AN, el jefe de Estado en una alocución ante el país, explicó detalladamente el artículo 48 que contempla el sistema de protección social y los derechos humanos de la población venezolana.

En este sentido, expuso lo siguiente: “Los bienes declarados en extinción de dominio, es decir, recuperados, serán enajenados por el Ejecutivo nacional y conservados en su patrimonio para destinarlos a la actividad administrativa.

Al tiempo, detalló el orden de prioridades que según la Ley deben reasignarse para:

1º Financiar el funcionamiento del sistema de protección social y la realización de los derechos humanos de la población venezolana.

2º Garantizar el adecuado funcionamiento de los servicios públicos de calidad.

3º Recuperar, mantener y emplear la infraestructura pública.

4º Apoyar la dotación y el fortalecimiento operativo de los organismos de seguridad ciudadana e instituciones encargadas del combate a la corrupción, la delincuencia organizada, la lucha contra el terrorismo, la legitimación de capitales, el tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes.

Así como, las dependencias especializadas que participan en el proceso de extinción de dominio y la administración y recuperación de los bienes.

El procedimiento para la enajenación o la disposición de los bienes declarados en extinción de dominio, será realizado por el Servicio de Bienes Recuperados conforme a la ley, así lo detalló, el Ejecutivo nacional.

Asimismo, enfatizó, que es una ley completa que llegó en el momento preciso, “Aquí está todo bien establecido, las prioridades de hacia dónde deben ir todos esos recursos”

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